La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por Yenni Antonio Acevedo Carreño. El juzgado de origen había declarado que la competencia correspondía a la Administración Pública, específicamente al Registro Civil, para tramitar este tipo de solicitudes. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Registro Civil y el Código de Procedimiento Civil, concluyendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 28 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, ello conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano Yenni Antonio Acevedo Carreño, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, conforme a los siguientes alegatos: '…[nació] en la ciudad de El Vigía (…) Estado Mérida (…), en fecha: 23 de Enero de 1971, hijo legítimo de PABLO ANTONIO ACEVEDO PICO (…), y de LEOCADIA CARREÑO DE ACEVEDO (…), según consta en [su] partida de nacimiento del año 1971, Acta 1052, Folio 27 (…). Ahora bien, (…) en [su] Acta de nacimiento aparece [su] primer nombre como ‘YENNI’, el cual es motivo de burla ante [sus] amistades y familiares, es por lo que [acude] (…) a fin de que sea rectificado dicho nombre por ‘YIMMI', es decir se suprima la E por I y las NN por MM, ya que [su] nombre de pila [lo] avergüenza y [le] hace penosa [su] existencia por cuanto pareciera que se trata de una mujer la portadora del nombre YENNI, ya que se confunde [su] personalidad (…). Pues [considera] que [tiene] el derecho a tener un nombre digno, porque es un derecho esencial a la persona humana. En tal virtud y de conformidad con lo previsto en los Artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, [acude] (…) a objeto de demandar (…), la rectificación de [su] partida de nacimiento en cuanto a [su] nombre de pila YENNI por YIMMI para que se rectifique así YENNI ANTONIO ACEVEDO CARREÑO por YIMMI ANTONIO ACEVEDO CARREÑO…'
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano YENNI ANTONIO ACEVEDO CARREÑO. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
rectificación de partida de nacimientojurisdicciónAdministración Pública