Sentencia N° 1546 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01546, Exp. 2011-0746, 23/11/2011
Expediente2011-0746
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Automercado Afan I C.A. La Sala revocó el fallo apelado en cuanto a la aplicación de la figura del delito continuado, determinando que las sanciones debían ser impuestas por cada período fiscalizado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario de 2001. Se concluyó que el Tribunal de instancia incurrió en un vicio de errónea interpretación al aplicar la figura del delito continuado a las infracciones tributarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 0689 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 5 de octubre de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente Automercado Afan I C.A. el 8 de mayo de 2008. Por otra parte, esta Máxima Instancia estima importante destacar que a pesar de que la empresa contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario la suspensión de los efectos del acto impugnado, el Juez de la causa no emitió pronunciamiento alguno al respecto; sin embargo, por cuanto corresponde ahora a la Sala resolver la apelación ejercida por la representación fiscal contra la sentencia que decidió el mencionado recurso, resulta innecesario esgrimir consideraciones en relación a dicha medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad. Así se declara. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal de la causa al dictar el fallo apelado, incurrió: i) en el vicio de falsa aplicación de ley al aplicar las reglas del delito continuado previstas en el artículo 99 del Código Penal para cuantificar las multas impuestas por la Administración Tributaria, en virtud del incumplimiento parcial por parte de la contribuyente de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, y ii) en el vicio de falta de aplicación de una disposición legal, al dejar de aplicar al caso en concreto el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, referido a la concurrencia de infracciones tributarias.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL en fecha 15 de junio de 2011, contra la sentencia definitiva Nro. 0689 de fecha 15 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento relativo a la aplicabilidad de la figura del delito continuado al presente caso. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio AUTOMERCADO AFAN I C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000590-125 del 25 de junio de 2007 y sus correspondientes Planillas de Liquidación de fecha 29 de enero de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

delito continuadosanciones tributariasincumplimientoCódigo PenalCódigo Orgánico Tributarioimpuesto al valor agregadodeberes formales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca