La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por DESSAU INTERNATIONAL INC. contra la denegatoria tácita del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Se verificó que el abogado Carlos Valderón Hurtado, actuando como apoderado judicial, tenía la facultad para desistir del recurso, cumpliendo así con los requisitos legales para la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, mediante diligencia de fecha 1° de octubre de 2009. Sobre el particular, se observa: En lo que atañe a este medio de autocomposición procesal, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado de esta decisión). De las normas antes transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, como lo son: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DESSAU INTERNATIONAL INC., contra la denegatoria tácita del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, por no decidir el recurso de reconsideración ejercido por la parte recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI-332 del 28 de diciembre de 2007, dictado por el aludido órgano. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.