Sentencia N° 1546 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01546, Exp. 2005-4691, 14/06/2006
Expediente2005-4691
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil REPROCENCA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 031-04 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de varios ciudadanos.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal, que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados por los abogados Rafael Ortíz Ortíz y Luis Eduardo Henríquez S., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil REPROCENCA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 031-04 del 03 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos José Orlando Gómez, Wilmer José Pinto Páez, José Gregorio Álvarez Jiménez, Alejandro José Sánchez Jiménez y Pablo José Aguiar León, supra identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarInspectoría del TrabajoREPROCENCA, C.A.Yaracuysalarios caídos

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