Sentencia N° 1546 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01546, Exp. 1997-13802, 14/10/2003
Expediente1997-13802
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso interpuesto por Pedro Pablo Rondón Ramón contra la decisión del Ministro de Relaciones Interiores, confirmatoria de la destitución del recurrente por el Director General de la DISIP. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violación del derecho a la defensa y del derecho al trabajo, argumentando que el recurrente fue destituido tras un procedimiento disciplinario que evidenció faltas graves. Se establece que la normativa aplicable en materia sancionatoria es el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y se declaran inaplicables las disposiciones del Reglamento Interno de la DISIP por inconstitucionales.

Extracto de la motiva

El derecho a la defensa implica la efectiva posibilidad que tiene todo individuo de acceder a los órganos de administración de justicia a los fines de alegar y probar los argumentos que considere pertinentes para su defensa. En el caso bajo examen, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala pudo constatar que en el presente, se encuentra suficientemente evidenciado que no se le ha impedido al recurrente acceder e intervenir en el procedimiento administrativo llevado a cabo en su contra por la Dirección aludida. En efecto, si bien no consta el original del expediente administrativo, entre los anexos consignados por el apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Interiores (al folio 109 del expediente judicial), cursa copia simple de la declaración informativa que rindiera el actor el 3 de noviembre de 1995 ante el Departamento de Instrucción del organismo de seguridad. Más aún, el apoderado del actor, en el escrito del recurso afirma que su representado “rindió dos declaraciones” ante las autoridades de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención y que tuvo acceso al expediente administrativo. Es evidente pues, que no se incurrió en la violación alegada. En consecuencia, se declara improcedente el argumento relativo a la violación del derecho a la defensa.

Dispositiva

Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano PEDRO PABLO RONDÓN RAMÓN, contra la decisión tácita del Ministro de Relaciones Interiores, confirmatoria de la decisión del Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, contenida en el Oficio Nº 4835 de fecha 17 de noviembre de 1995, suscrita por el Director de Personal de ese organismo de seguridad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho a la defensanulidaddestituciónprocedimiento administrativoDISIPsanciones disciplinariasderecho al trabajogarantías constitucionales

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