La abogada Norma Ceiba Torres interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad y declaró procedente la medida de amparo cautelar, ordenando la reincorporación de la demandante. Sin embargo, posteriormente, la Sala revocó el amparo cautelar y declaró sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que la Comisión Judicial actuó conforme a derecho y que la demandante no gozaba de estabilidad laboral al ser Jueza Provisoria.
Extracto de la motiva
La abogada Norma Ceiba Torres, previamente identificada, actuando en su propio nombre, señaló en su escrito recursivo lo siguiente: Indicó que el acto emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas “(…) lesiona gravemente [su] derecho constitucional de PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y LA MATERNIDAD, toda vez que para el momento en que se reúne la Comisión Judicial y que toma la decisión en [su] contra, (…) [se] encontraba con un (1) mes de embarazo (…)”. (Agregados de la Sala). Que conforme a la decisión anterior, ejerció el “(…) Recurso de Reconsideración (…) sin tener (…) oportuna respuesta a la petición de REINCORPORACIÓN (…)”. Alegó que en virtud de la garantía constitucional de protección a la familia y a la maternidad no cuenta “(…) con los servicios de atención médica del seguro FASDEM, ni la de la Caja de Ahorros. Situación Jurídica que es susceptible de restablecer solo a través de la Nulidad Absoluta del acto emanado de la Comisión Judicial (…)”. Expresó que en fecha 7 de mayo de 2012, decidió realizarse una prueba de embarazo “ (…) la misma arrojó positivo, motivo por el cual acudi[ó] al médico a los fines de determinar el tiempo de gestación, con la noticia de que tenía un tiempo de doce (12) semanas de embarazo (…) es decir, que tenía desde el mes de marzo hasta el 25 de abril, fecha en la que se [le] notifica de [su] embarazo cuatro (4) semanas de gestación (…)”. (Agregados de la Sala). Aseveró que viene ejerciendo funciones de Jueza desde hace doce años, siendo ese su único medio de sustento, por lo que ha dejado de percibir los beneficios de “(…) Servicio Médico, caja de ahorros, SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (…) en este caso la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (…) no [le] va a realizar los aportes requeridos a la CAJA DE AHORROS (…) por cuanto desde (…) la remoción no [ha] obtenido ingresos, y por ende no se [le] ha aportado como socia de la Caja de Ahorros (…)”. (Agregados de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la abogada NORMA CEIBA TORRES, actuando en su propio nombre y representación contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. CJ-12-1037 de fecha 12 de abril de 2012, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de reincorporación de la recurrente al cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir. 4.- Se declara FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.