Sentencia N° 1545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01545, Exp. 2011-1347, 06/11/2014
Expediente2011-1347
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00190, declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira contra Seguros Qualitas, C.A. y Maquinarias Miranda, C.A. La Sala ordenó abrir una articulación probatoria para evaluar la eficacia de la fianza presentada por Seguros Qualitas, C.A. y la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo fue reafirmada debido a la oposición a la fianza por parte del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., con relación a la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante sentencia No. 00190 de fecha 7 de marzo de 2012. No obstante, vista la oposición a la fianza presentada por la representación judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Táchira, esta Sala observa que el Parágrafo Tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que el Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias del caso, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Por otra parte, el artículo 589 eiusdem, dispone que si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta. Conforme a las normas indicadas, se puede suspender una medida cautelar si la parte contra quien obra diere caución o garantía suficiente, a juicio del sentenciador y cuando se objete la eficacia o suficiencia de la garantía otorgada para suspender la medida, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de cuatro (4) días, debiendo decidirse en los dos (2) días de despacho siguientes a la finalización de aquel lapso.

Dispositiva

1. ORDENA abrir una articulación por cuatro (4) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones que debe efectuar la Sala, a los fines de que cada parte pruebe lo conducente en torno a la eficacia o suficiencia de la garantía presentada por la empresa codemandada Seguros Qualitas, C.A. 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que dentro de un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, informe a esta Sala con relación a los particulares señalados en la parte motiva de este fallo. A dicho oficio deberá acompañarse copia certificada de la presente decisión. 3. ORDENA comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para proceder a la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo acordada por la Sala en sentencia Nº 00190 del 7 de marzo de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargofianzamedida cautelarjurisdicción contencioso administrativasegurogarantía

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