La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Julio César Acosta contra PDVSA GAS, S.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su incompetencia y declinado la competencia a esta Sala. Tras analizar las condiciones de competencia, la Sala aceptó la declinatoria, argumentando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la demandada es una empresa del Estado y el monto de la demanda excede el límite mínimo establecido por la ley.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR ACOSTA, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. 2.- NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente expediente. 3.- REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez consten en autos las notificaciones de la demandante y de la Procuradora General de la República, -a esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones- se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, tal como lo contempla el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.