Sentencia N° 1545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01545, Exp. 2011-0541, 23/11/2011
Expediente2011-0541
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La ciudadana Grecia Lobo Ortíz, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, solicitó la interpretación del artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la solicitud, determinó que la interpretación solicitada planteaba una colisión de leyes entre la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Ley Orgánica de Aduanas. Por lo tanto, la Sala declinó su competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Correspondería pronunciarse en esta oportunidad sobre la omisión en la que incurrió la parte actora, referida a la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados; no obstante, considera necesario la Sala realizar algunas precisiones relativas a la competencia de esta Sala para conocer el recurso interpuesto. Al respecto observa: Alega la parte actora que la “no sujeción” a tributos nacionales, estadales o municipales de las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización, prevista en la norma cuya “interpretación” solicita (artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico), plantea una confusión, pues en el derecho tributario no es lo mismo declarar que una actividad no está sujeta a ningún tributo, que declarar que la misma está exenta del pago de todo tributo. Asimismo indica que existen leyes tributarias especiales como la Ley de Impuesto al Valor Agregado que establece que no serán aplicables a la materia impositiva regida por las disposiciones de esa ley, las normas de otras leyes que otorguen exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales distintos a los previstos en ella, razón por la cual considera importante determinar si lo previsto en el aludido artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, comporta que los órganos, entes o empresas que realizan las actividades antes mencionadas “no están obligados a pagar tributo alguno a los entes exactores respectivos o si esta norma colide y, en consecuencia, se encuentra parcialmente derogada, por los artículos 74 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 90 de la Ley Orgánica de Aduanas”. (Negrillas de esta Sala). De lo anteriormente expuesto se desprende, que si bien la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica solicita de manera expresa la “interpretación” del mencionado artículo 57, sin embargo, de los alegatos expuestos en su escrito se advierte que lo verdaderamente pretendido por la actora es que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre cuál es la Ley aplicable en materia de exenciones de tributos, relacionadas con la actividades del Sistema Eléctrico, al advertir una colisión entre los artículos 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, 74 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 90 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes ejercido por la ciudadana Grecia Lobo Ortíz, actuando con el carácter de Consultora Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA (MPPEE). 2.- Se DECLINA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer del recurso interpuesto.

Palabras clave

colisión de leyesinterpretaciónLey Orgánica del Sistema y Servicio EléctricoLey de Impuesto al Valor AgregadoLey Orgánica de Aduanas

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