Sentencia N° 1545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01545, Exp. 2008-0671, 04/11/2009
Expediente2008-0671
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa de acumulación de causas presentada por los apoderados de PDVSA PETRÓLEO, S.A. en relación a dos demandas interpuestas por Franco Armando Pirone Rodríguez, Presidente de CONFRA C.A. La Sala determinó que ambas causas presentaban identidad de personas y objeto, lo que justificaba su acumulación para evitar sentencias contradictorias y promover la economía procesal. Se declaró con lugar la cuestión previa y se ordenó la acumulación de la causa del expediente No. 2008-0672 al expediente No. 2008-0671.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la cuestión previa opuesta por los abogados Manuel Lunar e Irma Bravo, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. A tal efecto, se observa: El ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 1° La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”. (Destacado de la Sala) La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de ser decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar sentencias contradictorias cuando ambos procesos presenten elementos de conexión, continencia o de accesoriedad, en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, ha sido criterio reiterado de esta Máxima Instancia que con la acumulación de procesos, se persigue dar cumplimiento al principio de celeridad y economía procesal, pues se ahorra tiempo y recursos al decidirse en una sola sentencia asuntos que como antes señaló, presentan accesoriedad, conexión o continencia, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la acumulación de la causa del expediente No. 2008-0672 (nomenclatura de esta Sala) a la causa del expediente No. 2008-0671. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de esta decisión al expediente No. 2008-0672. Remítanse los expedientes al Juzgado de Sustanciación para que sigan el curso de ley, y una vez sustanciadas se proceda a la designación del ponente a los fines de que se dicte un solo pronunciamiento. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulación de causasCódigo de Procedimiento CivilPDVSACONFRA

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