Sentencia N° 1545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01545, Exp. 2007-0763, 19/09/2007
Expediente2007-0763
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-09-18
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el ciudadano Hernany José Manzanilla Armas, quien interpuso una demanda por nulidad absoluta de operación de compra venta y daños y perjuicios. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a la naturaleza de la acción planteada y la falta de regulación legislativa específica sobre la nulidad de asientos registrales. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley de Registro Público y del Notariado, así como en la jurisprudencia establecida por la Sala en casos similares. Se concluyó que, a pesar del vacío legal, los tribunales ordinarios son los competentes para conocer de las impugnaciones contra los asientos registrales, dado que estos actos son considerados de naturaleza civil o mercantil. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer la regulación de competencia planteada y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente para que se proceda con el conocimiento de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala establece que, conforme a los principios de justicia y a la normativa vigente, es necesario regular la competencia para conocer de la acción incoada. Se observa que la Ley de Registro Público y del Notariado no establece de manera expresa la competencia para conocer de la nulidad de los asientos registrales, lo que ha llevado a la Sala a considerar que, en ausencia de una regulación legislativa, corresponde a los tribunales ordinarios conocer de tales impugnaciones. Esto se fundamenta en la naturaleza civil o mercantil de los actos que se discuten, así como en la jurisprudencia anterior que ha establecido criterios similares en casos análogos. Por lo tanto, se concluye que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito son los competentes para conocer de la demanda de nulidad absoluta de operación de compra venta y daños y perjuicios.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente luego de efectuada la distribución, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por nulidad absoluta de operación de compra venta, indemnización de daños y perjuicios y otros conceptos, que interpusiera el ciudadano JOSÉ MANZANILLA ARMAS, contra los ciudadanos BELKY RAQUEL BERNADAS PÉREZ, MORELIA JOSEFINA GÓMES DE SEQUERA, ARNALDO SEQUERA PEÑA y ANACLETO DA CONCEICAO ABREU y la sociedad mercantil INVERSIONES MC AEROEXPRESOS, C.A.

Palabras clave

nulidadcompra ventadaños y perjuiciosregulación de competenciaasientos registralesjurisdicción ordinariaLey de Propiedad Horizontal

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