Sentencia N° 1545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01545, Exp. 2003-1027, 14/10/2003
Expediente2003-1027
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Chazali Abodon Fandy contra la CANTV. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado con lugar la cuestión previa de falta de competencia, remitiendo el expediente a esta Sala. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, aceptó la competencia declinada por el tribunal remitente, considerando que la cuantía de la demanda excedía el límite establecido para la competencia de otras instancias.

Extracto de la motiva

El ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, atribuyen competencia a esta Sala Político Administrativa para conocer: “De las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.” En el caso de autos, se ha intentado una demanda por indemnización de daños materiales y morales estimados así: los primeros, en la cantidad de tres millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares (Bs. 3.157.487,oo) y los segundo, en dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,oo); contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, como ha quedado sentado en sentencia de la Sala N° 152, de fecha 12 de marzo de 1998, en la cual se dispuso: “(...) Estima la Sala, que ha pesar de este proceso privatizador, el Estado Venezolano haciendo uso de su poder discrecional, establece, en este caso de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), mecanismos que le permiten continuar controlando determinadas decisiones estratégicas de dicha empresa, diferentes a las que anteriormente eran posible por su definición administrativa de ente público, los cuales constituyen una forma determinante de garantizar la realización del específico servicio público que desde su creación presta la mencionada empresa, como es el de las telecomunicaciones, y de este modo mantiene la propia existencia y estabilidad jurídica de la misma. En este sentido, se reserva la titularidad de un grupo de acciones consideradas en los estatutos como “privilegiadas”. (...)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena designar ponente a los fines de decidir las demás cuestiones previas opuestas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióncompetenciaCANTVdaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaEstadojusticia

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