La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Micronizados Caribe, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios del Fisco Nacional. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala revocó dicho fallo, considerando que la Administración Tributaria aplicó erróneamente el artículo 94 del Código Orgánico Tributario al calcular la multa. Se determinó que la unidad tributaria aplicable debía ser la vigente al momento del pago de la multa y no al momento de la emisión de la resolución sancionatoria.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por falsa aplicación del artículo 94, parágrafo segundo del vigente Código Orgánico Tributario, denunciado por el Fisco Nacional, razón por la cual se revoca el fallo apelado en este aspecto. Así se declara. En atención a las precedentes consideraciones, se declara sin lugar la apelación interpuestas por la representación judicial de la contribuyente y con lugar la realizada por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° PJ602012000105 de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Así se declara.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ602012000105 de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de la cual se CONFIRMA el pronunciamiento mediante la cual se estableció que el en el caso de autos no hubo violación al principio de irretroactividad de la Ley. 2) CON LUGAR la apelación realizada por el FISCO NACIONAL contra el referido fallo, motivo por el cual se REVOCA el pronunciamiento conforme al cual debe tomarse en cuenta a los fines del cálculo de la multa el “(…) el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que la recurrente realizó el pago de la obligación (fecha del enteramiento)”. 3) FIRMES los pronunciamientos no apelados por la contribuyente y que no desfavorecieron los intereses del Fisco Nacional, mediante los cuales se desestimaron los alegatos siguientes: i) la solicitud de desaplicación vía control difuso de constitucionalidad del artículo 66 del vigente Código Orgánico Tributario y ii) el alegato de improcedencia de los intereses moratorios determinados de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del vigente Código Orgánico Tributario. 4) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios N° SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003767, de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
Palabras clave
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