La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MAXIAUTO, C.A. contra una sentencia que declaró improcedente una medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala determinó que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso en el lapso correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se mantuvo firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, más el término de la distancia cuando hubiere lugar a ello, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. Ahora bien, en el caso de autos se evidenció que la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, el 28 de noviembre de 2012, practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando “(…) que desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 01.11.12, inclusive, han transcurrido dos (2) días continuos en razón del término de distancia correspondientes a 01, 02 de noviembre y diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27 de noviembre de 2012 (…)”. En atención a lo antes expresado, esta Sala, visto que la sociedad mercantil Maxiauto, C.A., no presentó el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, así como tampoco expresaron los motivos de hecho y derecho en la oportunidad de ejercer la apelación, (folio 92), estima que resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito de la apelación y, en consecuencia, declara firme el fallo apelado, toda vez que el mismo no violenta normas de orden público. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los planteamientos expuestos con antelación, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil sociedad MAXIAUTO, C.A., contra la sentencia Nº 2012-0733 del 13 de abril de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad incoado, contra el acto administrativo contenido en el oficio S/N, de fecha 6 de diciembre de 2010, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.