La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Pastor Ery Laurens Rojas contra la decisión del Consejo de la Judicatura que lo destituyó de su cargo. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que el recurso fue presentado fuera del plazo de diez días hábiles establecido por la ley. Se revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Pastor Ery Laurens Rojas, actuando en su nombre, contra la decisión de fecha 28 de octubre de 1991 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, mediante la cual se le destituyó del cargo de Primer Suplente por Concurso del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; sin embargo, previo al análisis del fondo del asunto, debe esta Instancia resolver la excepción opuesta por la representación de la República, relativa a la inadmisibilidad del recurso por caducidad de la acción y, a tal efecto, observa lo siguiente: Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 1993, el abogado Antonio José Caraballo Chacín, ya identificado, actuando con el carácter de Delegado del Procurador General de la República, alegó la caducidad del presente recurso, por cuanto desde la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del acto administrativo recurrido, esto es, el 16 de enero de 1992, hasta la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad por parte del abogado Pastor Ery Laurens Rojas, en fecha 3 de abril de 1992, transcurrió con creces el lapso de diez (10) días hábiles previsto para intentarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado PASTOR ERY LAURENS ROJAS, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 28 de octubre de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.365 Extraordinario, del 16 de enero de 1992, emanada del TRIBUNAL DISCIPLINARIO del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado el 23 de abril de 1992, por el Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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