La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de homologación del convenimiento formulado por el Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en el contexto de un conflicto de autoridades interpuesto por el Gobernador del Estado Cojedes. La Sala argumenta que la revocación del decreto que dio origen al conflicto genera un decaimiento del interés procesal, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se resalta que el conflicto entre autoridades busca restablecer el normal funcionamiento de las instituciones y no simplemente anular el acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la homologación del convenimiento planteado. A tal efecto, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Se observa que el ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera, en su carácter de Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, asistido por la abogada Yecenia Hernández, actuando como Síndica Procuradura del Municipio en referencia, consignó escrito el 4 de julio de 2007 “...a los fines de convenir parcialmente en la demanda incoada ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política (sic) Administrativa, en la demanda por Conflicto de autoridades, interpuesta por el Gobernador del estado Cojedes, contra el Municipio Falcón del estado Cojedes...”. (sic). En dicho escrito el mencionado Alcalde sostiene que en virtud de la revocatoria expresa del Decreto N° 016/2005, de fecha 21 de noviembre de 2005 (que dio origen al conflicto entre autoridades), por disposición del Decreto N° 017/2006 de fecha 15 de noviembre de 2006, en su opinión, “...sobreviene un decaimiento del interés de las partes en el proceso ya que no existe materia sobre la cual decidir, ello es así, porque al decaer el interés procesal de las partes, se produce la extinción de la instancia, por lo que esta municipalidad, la cual profirió el acto administrativo que dio origen a la presente causa, declara de oficio la nulidad absoluta de dicho acto, evidenciándose que no hay materia sobre la cual continuar el proceso...”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de homologación del convenimiento formulado en fecha 4 de julio de 2007, por el ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera, en su carácter de Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, asistido por la abogada Yecenia Hernández, actuando como Síndica Procuradura del Municipio en referencia, sobre el conflicto entre autoridades interpuesto por el ciudadano JHONNY YÁNEZ RANGEL, actuando en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES y en representación de dicha entidad territorial, contra el MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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