Sentencia N° 1544 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01544, Exp. 2003-1020, 14/10/2003
Expediente2003-1020
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad civil Azuaje & Asociados, S.C. contra el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo. La Sala determinó que, dado que el ente demandado es un órgano de la Administración Pública descentralizada municipal, la competencia corresponde a un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, y no a la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la representación judicial de la sociedad civil Azuaje & Asociados, S.C., interpuso demanda por cobro de bolívares derivados, según alegan, del contrato de servicio celebrado entre la referida empresa y el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMTCUMA), con la finalidad de efectuar auditorías contables en la sociedad mercantil Transporte Consolidado, C.A., la cual posee una ruta de transporte colectivo urbano en el Municipio Maracaibo, debiendo emitir el informe mensual. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer del debate planteado en autos, debe la Sala analizar el contrato antes referido, del cual, según los accionantes, se derivan sus pretensiones; en tal sentido, se observa que el mismo reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. En efecto, el ente contratante es una persona pública perteneciente a la Administración Pública Descentralizada Municipal, a saber, el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMTCUMA), el objeto del contrato es el de prestar un servicio al Municipio, efectuando las respectivas auditorías contables tanto al Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Autónomo Maracaibo, como a la sociedad mercantil Transporte Consolidado, C.A., la cual tiene un convenio para la explotación de una ruta de transporte con el referido Instituto y, por último, existen cláusulas exorbitantes de la administración contratante, como por ejemplo, la potestad de resolución unilateral del contrato.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la demanda que, por cobro de bolívares, intentaran los abogados Aristóteles Ciceron Torrealba y Mística Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS S.C., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMTCUMA). 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, a quien se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

cobro de bolívarescontrato administrativocompetenciaauditorías contablesAdministración PúblicaIMTCUMAZuliaAzuaje & Asociados

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