Sentencia N° 1543 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01543, Exp. 2014-0593, 06/11/2014
Expediente2014-0593
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstención
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso por abstención interpuesto por las sociedades mercantiles Consolidada de Ferrys, C.A. e Inversiones Tovar Mata, C.A. contra el FOGADE, debido a la falta de respuesta a su solicitud de entrega de acciones. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el recurso por caducidad, argumentando que el mismo fue interpuesto fuera del lapso de 180 días establecido por la ley. La Sala confirmó esta decisión, sosteniendo que la administración contaba con un plazo de 20 días hábiles para responder a la solicitud, el cual había vencido antes de la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las sociedades mercantiles Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY) e Inversiones Tovar Mata, C.A., accionistas de la empresa Inversiones Pueblamar, C.A. (Hotel Margarita Hilton), contra la sentencia N° 2013-2173 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa el 28 de noviembre de 2013, mediante la cual asumió la competencia para conocer el recurso por abstención ejercido, declarándolo inadmisible. A tal fin, observa: La declaratoria de inadmisibilidad efectuada por el a quo, y sobre la cual versa el presente recurso de apelación, estuvo fundamentada en la caducidad del recurso por abstención. En efecto, la citada Corte concluyó que dicho recurso por abstención fue ejercido fuera del lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por estimar que: (i) a partir de la fecha de la solicitud formulada por las recurrentes al Fondo (8 de agosto de 2012), este

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY) e INVERSIONES TOVAR MATA, C.A., accionistas de la empresa INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A. (HOTEL MARGARITA HILTON), anteriormente denominada Hotelera La Auyama, C.A., contra la sentencia N° 2013-2173 dictada el 28 de noviembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso por abstención ejercido contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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