Sentencia N° 1543 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01543, Exp. 2012-1267, 19/12/2012
Expediente2012-1267
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01543, declaró sin lugar la apelación interpuesta por 100% Banco, Banco Comercial, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelante argumentó que la ejecución de la multa impuesta por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario le causaría daños patrimoniales irreparables, pero la Sala concluyó que no se presentaron pruebas suficientes que sustentaran dicha afirmación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil 100% Banco, Banco Comercial, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2012-1650 del 31 de julio de 2012, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido. La apelación incoada versa sobre la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por no haber apreciado la Corte el cumplimiento de los supuestos requeridos para el otorgamiento de dicha medida cautelar, razón por la cual el análisis de esta Sala se circunscribirá a la negativa de tal solicitud. Precisado lo anterior, debe destacarse que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 7 de junio de 2012, oportunidad para la cual ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), en cuyos artículos 103, 104 y 105 se establece lo siguiente: Artículo 103: “Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo constitucional cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve”. Artículo 104: “A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” Artículo 105: “Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., contra la sentencia N° 2012-1650 del 31 de julio de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 040.12 de fecha 20 de abril de 2012 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 007.12 del 11 de enero de 2012 y ratificó la sanción de multa por la cantidad de SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 712.500,oo). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso de nulidadmulta100% BancoSuperintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

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