La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por C.A. Electricidad de Oriente contra la sentencia Nro. 161/2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación era desistida y que no procedía la consulta de la sentencia, quedando firme la decisión del tribunal de origen. La sentencia se fundamenta en la falta de competencia del municipio para imponer tributos sobre el servicio eléctrico, dado que corresponde al Poder Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), contra la sentencia definitiva Nro. 161/2006 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de octubre de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por la mencionada empresa. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, vigente en razón del tiempo, que dispone: “(…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte (...)”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte (...)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad de comercio C.A ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) contra la sentencia definitiva Nro 161/2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de octubre de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada conforme a lo previsto en el artículo 263 de Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil por la aludida contribuyente. 2. QUE NO PROCEDE LA CONSULTA de la referida sentencia, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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