Sentencia N° 1543 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01543, Exp. 2009-0574, 28/10/2009
Expediente2009-0574
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa Preussag Energie International GMBH contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró sin lugar la oposición a una medida cautelar de embargo. La apelante argumentó la inmotivación de las decisiones previas y la falta de presunción de buen derecho en la actuación fiscal que fundamentó el embargo. Sin embargo, la Sala confirmó la legalidad de la medida cautelar, destacando que existía riesgo en la percepción de los tributos y que la actuación administrativa cumplía con los requisitos de validez y motivación establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala constata la existencia de riesgo en la percepción de los conceptos tributarios determinados a cargo de la contribuyente Preussag Energie International GMBH, sucursal Venezuela, que constituye uno de los requisitos (periculum in mora) para la procedencia de la medida cautelar solicitada y acordada por el tribunal de instancia. Así se decide. Asimismo, respecto a la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), la Sala destaca la existencia de este elemento en el presente caso, derivado de la adecuación del Acta de Reparo N° DHM-020-2004 del 23 de julio de 2004, a través de la cual se desprende el derecho invocado por el Fisco Municipal, a los requisitos de validez extrínseca consagrados en el artículo 191 del vigente Código Orgánico Tributario, y a su vez, de la apariencia de juridicidad que detentan dichos actos administrativos, demostrándose así la concurrencia tanto del periculum in mora como del fumus boni iuris en la causa bajo estudio, que tal y como se sostuvo precedentemente, resultan indispensables para la procedencia de la medida sujeta al presente análisis. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa Preussag Energie International GMBH, sucursal Venezuela, contra la sentencia N° 182-2008 del 30 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. Se CONFIRMA la condenatoria en costas a la contribuyente, pero calculadas en el 1% de la cuantía de lo litigado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargomedida cautelarimpuestocontencioso tributario

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