La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de embargo preventivo presentada por el ciudadano Héctor José Borges Figueredo contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). La decisión se basa en la falta de acreditación de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la existencia de un buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria. La Sala considera que la demandada, siendo una empresa estatal de reconocida solvencia, tiene los recursos suficientes para cumplir con una eventual sentencia favorable al demandante.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia una contradicción en los términos de su planteamiento, pues no obstante alude, por una parte, a la existencia de 'nuevos indicios' que actualmente sí demostrarían los requisitos de procedencia del pretendido embargo, concretamente el periculum in mora; afirma por la otra, que resulta innecesario demostrar 'más daños (…) que los ya demandados'. No obstante, es de advertir que con anterioridad al mencionado pedimento, la representación actora solicitó una 'ampliación' de la inspección judicial promovida por la demandada, por considerar insuficiente la información recabada. Así, la procedencia de cualquier medida cautelar está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: (a) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, y (b) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada por los apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR JOSÉ BORGES FIGUEREDO, en la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales que incoara contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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