La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Mágnum City Club contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. La decisión se fundamenta en el análisis de la normativa vigente y el criterio del Máximo Tribunal sobre la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de cuál es el tribunal competente para conocer, en primera instancia, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa N° 376-03 de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Ello así, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, se aprecia que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en alzada, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y visto que en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala concluye que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda según el sistema de distribución. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Rafael Antonio Fuguet Alba, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL MÁGNUM CITY CLUB, contra la Providencia Administrativa N° 376-03 de fecha 23 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por el ciudadano Rafael Enrique Bocaney Vidosa, ordenando su reenganche en la referida empresa, así como el pago de los salarios dejados de percibir. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarcompetenciaInspectoría del Trabajorecurso contencioso administrativosalarios caídosdespidoreenganche