La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, Carlos Alberto Peña Díaz, en un recurso contencioso tributario interpuesto por Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A. La Sala determinó que la inhibición era procedente debido a que el juez había manifestado opinión sobre el asunto en cuestión, lo que comprometía su imparcialidad. La decisión fue declarada con lugar, permitiendo que un tribunal sustituto continuara conociendo del procedimiento.
Extracto de la motiva
La presente inhibición se produce por cuanto el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Carlos Alberto Peña Díaz, consideró que al haber decidido en sede administrativa los recursos jerárquicos ejercidos por la sociedad mercantil Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A., contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes, antes identificadas, está incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, cabe destacar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley; en este caso particular, en las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ, antes identificado, en su condición de JUEZ PROVISORIO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 5 de febrero de 2003, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. 0169071, 0169088, 0169086, 0169080, 0169083, 0169079, 0169058, identificadas con los números de liquidación 4839-01-1573, 4870-01-1590, 4871-01-1588, 4741-01-1582, 4739-01-1584, 4742-01-1579, 4840-01-1586, respectivamente y que fueran emitidas en fecha 2, 3, 3, 3, 3, 2 y 3 de diciembre de 1997, respectivamente, por la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.
Palabras clave
inhibiciónrecursos jerárquicoscontencioso tributarioimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilSENIATPetrolera Zuata