La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria por contrario imperio presentada por la empresa Servicios Técnicos y Administrativos Venoco, C.A. contra la sentencia No. 00534, que había declarado desistida la apelación interpuesta por la empresa. La Sala determinó que la revocatoria por contrario imperio es un remedio procesal que solo procede contra actos de mera sustanciación y no contra decisiones definitivas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de revocatoria por contrario imperio presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Técnicos y Administrativos Venoco, C.A., contra la sentencia No. 00534 dictada por esta Sala el 8 de abril de 2014 y publicada el día 9 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró desistida tácitamente la apelación incoada por la referida contribuyente contra la sentencia definitiva No. 2038 del 12 de junio de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Para esta Alzada la revocatoria por contrario imperio es un remedio procesal tendiente a corregir un error producido durante la sustanciación del procedimiento por un acto emanado del Juez que conoce de la causa cuando el mismo no pueda ser subsanado de otro modo, no significando con esto que sirva como medio para ocasionar la nulidad del fallo definitivo y la consiguiente reposición del caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la solicitud de revocatoria por contrario imperio planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A., en fecha 10 de abril de 2014, respecto de la sentencia identificada con el No. 00534 del 8 de abril de 2014 y publicada por esta Sala el día 9 del mismo mes y año.