Sentencia N° 1542 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01542, Exp. 2008-0843, 23/11/2011
Expediente2008-0843
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la extinción de la acción por pérdida del interés en un recurso contencioso administrativo de nulidad. Este recurso fue interpuesto por el abogado Ángel Becerra Arteaga en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesores Jubilados y Pensionados de los Institutos, Colegios Universitarios y Universidades Politécnicas de Venezuela, contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior. La Sala fundamentó su decisión en la inactividad procesal, ya que el expediente se encontraba paralizado desde enero de 2009 y no hubo impulso por parte de la parte recurrente durante casi dos años.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 20 de enero 2009, fecha en la cual se libró el oficio N° 0041 dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (hoy, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria) solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente. Ante esta circunstancia debe la Sala realizar dos precisiones: la primera, referida a la noción procesal de interés para accionar respecto de la cual, en sentencia Nº 00075 de fecha 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. Bauxilum, C.A.), esta Sala estableció lo que sigue: '…Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)'. En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe: 'En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.'...”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Ángel Becerra Arteaga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LOS INSTITUTOS, COLEGIOS UNIVERSITARIOS Y UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS DE VENEZUELA (FENAPROJUPICUV), contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (hoy, Ministro del Poder Popular Para la Educación Universitaria) por no haber dado oportuna respuesta al recurso jerárquico incoado el 20 de noviembre de 2007 contra el acto administrativo contenido en el “oficio N° ORH-003509-07, de fecha 11 de septiembre de 2007 (…) emitido por la Directora de Recursos Humanos del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Palabras clave

interés procesalacción procesaltutela judicialconstituciónjurisdicciónperencióninactividad

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