Sentencia N° 1542 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01542, Exp. 2009-0791, 28/10/2009
Expediente2009-0791
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de hecho interpuesto por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que negó la apelación de una sentencia interlocutoria. La Sala determinó que la decisión apelada era inadmisible debido a que la cuantía del recurso no alcanzaba el mínimo requerido para su admisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó el auto que negó la apelación.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los alegatos esgrimidos por el recurrente de hecho en representación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, la controversia en el caso bajo examen queda circunscrita a decidir si el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debió oír la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por ese mismo tribunal el 26 de febrero de 2009. Para resolver el aspecto que antecede, conviene revisar el contenido de los apartes dos, veinticuatro y veinticinco del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primero de los apartes citados, los cuales consagran con relación al recurso de hecho lo siguiente, respectivamente: “Artículo 19. (…) Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. Omissis… El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales, o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso”. El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del Tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de ese lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes.

Dispositiva

Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS contra el auto dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de mayo de 2009, que negó la apelación ejercida por esa representación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a quo el 26 de febrero de 2009, y en consecuencia, queda FIRME el referido auto.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributarioinadmisibilidadJunta LiquidadoraInstituto Nacional de Hipódromos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca