La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ilse Cova Castillo, debido al incumplimiento de la parte actora con la orden de subsanar los defectos en su solicitud. La decisión se basa en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que si la solicitud no cumple con los requisitos, se debe notificar al solicitante para que corrija el defecto en un plazo de 48 horas. Al no haber cumplido con esta obligación, la acción es declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
En primer término, observa la Sala que la parte accionante incumplió con la orden contenida en la decisión de fecha 23 de junio de 2004, mediante la cual se determina que la acción intentada no llenaba a plenitud los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, señala el artículo 19 eiusdem: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. En virtud de la norma arriba transcrita, resulta entonces forzoso para la Sala declarar inadmisible la acción de amparo intentada, toda vez que la parte actora, hasta el presente, no ha cumplido con su deber de subsanar o corregir el escrito libelar. Así se declara.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por ILSE COVA CASTILLO, contra el auto de fecha 04 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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