La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER) en el marco de una demanda interpuesta por INVERSORA FINANVALOR, C.A. La parte demandada alegó que no se había cumplido con el procedimiento administrativo previo requerido para admitir la acción. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que los institutos autónomos gozan de los mismos privilegios procesales que la República, lo que incluye la necesidad de cumplir con el antejuicio administrativo antes de presentar demandas en su contra.
Extracto de la motiva
Vista la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER), pasa la Sala a decidir en los siguientes términos: La jurisprudencia reiterada de esta Sala había considerado que siendo los institutos autónomos un ente público con patrimonio propio y personalidad jurídica distinta a la de la República, no le era aplicable la prerrogativa del procedimiento previo a las demandas contra la República contenida en la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (ver, entre otras, sentencia N° 1.648 de fecha 13 de julio de 2000 y sentencia N° 1.246 del 26 de junio de 2001). Sin embargo, la entrada en vigencia de nuevas leyes obligan a esta Sala a realizar otra interpretación sobre el tema. Así, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, fue publicado el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el cual se reguló nuevamente el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República. El artículo 54 de la ley bajo examen estipula, en los mismos términos establecidos en el artículo 30 la Ley derogada, que quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER), contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. En consecuencia, queda desechada la demanda y se declara extinguido el presente proceso.
Palabras clave
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