Sentencia N° 1541 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01541, Exp. 2011-1105, 06/11/2014
Expediente2011-1105
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 062/2011, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la validez de las sanciones impuestas a la empresa Tintorería de Lujo por emitir facturas sin cumplir con los requisitos legales. La Sala determinó que la omisión de la condición de pago en las facturas ya no es un requisito exigible, lo que llevó a anular las sanciones impuestas en resoluciones anteriores.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial proferida por el Juzgado a quo, los alegatos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional y las defensas presentadas por la empresa Tintorería de Lujo Centro Ciudad Comercial Tamanaco, C.A., la controversia queda circunscrita a verificar si la sentencia No. 062/2011 dictada el 6 de julio de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adolece del vicio de falso supuesto de hecho por realizar una apreciación errada de los acontecimientos que dieron origen a las sanciones de multa impuestas a la contribuyente, por emitir facturas y/o documentos equivalentes sin cumplir con lo preceptuado en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2002 en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 1999 y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución No. 320 del 28 de diciembre de 1999. Previo al análisis del vicio anteriormente mencionado, considera necesario esta Sala declarar firme, al no haber sido objeto de debate en la presente causa, la sanción de multa impuesta a la sociedad de comercio Tintorería de Lujo Centro Ciudad Comercial Tamanaco, C.A., en la Resolución No. 36.260 del 16 de abril de 2007 por presentar en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos fiscales de enero y febrero de 2005. Así se declara.

Dispositiva

En atención a las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia No. 062/2011 dictada el 6 de julio de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico el 5 de noviembre de 2007, por el representante judicial de la sociedad de comercio TINTORERÍA DE LUJO CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, C.A., la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión y en consecuencia: 1.- FIRME la sanción de multa impuesta en la Resolución No. 36.260 del 16 de abril de 2007, por presentar en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos fiscales de enero y febrero de 2005. 2.- NULOS los Actos Administrativos contenidos en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000995 de fecha 5 de junio de 2009 y en la Resolución No. 36.260, de fecha 16 de abril de 2007, en lo que respecta a las primeras dieciocho (18) sanciones impuestas por emitir facturas y/o documentos equivalentes sin cumplir con lo preceptuado en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2002, en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 1999 y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución No. 320 del 28 de diciembre de 1999. Así se declara.

Palabras clave

Fisco NacionalTintorería de LujoContencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSanciones

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