Sentencia N° 1541 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01541, Exp. 2012-0380, 19/12/2012
Expediente2012-0380
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de Néstor Alexander González Pacheco en relación a un recurso de nulidad contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se establece que el desistimiento es procedente y se homologan los actos procesales realizados por el abogado del recurrente, quien tenía facultades expresas para desistir del procedimiento.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del desistimiento del procedimiento exige la verificación de los siguientes requisitos: 1°. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2°. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”. Ahora bien, en el caso bajo análisis advierte la Sala que a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) del expediente cursa copia del poder otorgado por el actor al abogado Edwin Antonio Romero, ya identificado, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del estado Miranda el 9 de noviembre de 2011 bajo el N° 4, Tomo 255 de los libros de autenticaciones, evidenciándose de dicho instrumento que al mencionado apoderado le fueron conferidas facultades expresas para desistir.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Edwin Antonio Romero, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NÉSTOR ALEXANDER GONZÁLEZ PACHECO en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-103-RM-091 de fecha 22 de diciembre de 2011 emanada de la DIRECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

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