La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1352, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA) contra un acto administrativo del INCE. La sentencia original determinó que la empresa no era sujeta al pago de contribuciones parafiscales, argumentando que su actividad era agrícola y no mercantil, lo que fue confirmado por la Sala en esta consulta. Se declaró nula la resolución del INCE que imponía la obligación de pago de aportes y multas, eximiendo a la empresa de tales cargas tributarias.
Extracto de la motiva
La empresa MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), a pesar de haber sido constituida y existir bajo la forma de compañía anónima, su actividad está orientada a la siembra, cultivo y recolección de caña de azúcar para su posterior procesamiento, por lo que se reputa su actividad como de explotación agrícola y, en consecuencia, sus actos no tienen carácter mercantil, conforme a la excepción prevista en el artículo 200 del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, esta Sala encuentra ajustada a derecho la sentencia Nº 1352 de fecha 28 de octubre de 2008, emitida por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1352 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de octubre de 2008. 2.- CONFIRMA la decisión N° 1352 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), contra el acto administrativo identificado con las letras y números 210100-201, del 19 de agosto de 1999, emanado de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En consecuencia, se CONFIRMA la nulidad de los siguientes conceptos: a) reparo formulado por las contribuciones parafiscales del 2% y del ½% previstas en los ordinales primero y segundo del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por la cantidad de dieciséis millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 16.754.885,00), ahora expresados en dieciséis mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 16.754,89); b) multa por omisión del pago de los referidos aportes, por veintitrés millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 23.964.586,00) por sanción de multa, reexpresados en veintitrés mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 23.964,59); c) quince millones quinientos sesenta y tres mil quinientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 15.563.590,00), ahora expresados en quince mil quinientos sesenta y tres bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 15.563,59); y dos millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 2.743.779,00) correspondientes a intereses compensatorios, ahora dos mil setecientos cuarenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.743,78).