Sentencia N° 1540 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01540, Exp. 2004-2507, 06/11/2014
Expediente2004-2507
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 202, declaró improcedente la solicitud de la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A. respecto al cumplimiento de un contrato con el Municipio Mario Briceño Iragorry. Se levantó la medida de embargo ejecutivo sobre bienes del Municipio, dado que este había cumplido con el pago total de las cantidades adeudadas a la actora. La decisión concluyó el juicio y ordenó el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir en relación a la conformidad de la sociedad mercantil actora con el pago realizado por el Municipio demandado, así como respecto a la remisión de lo solicitado por esta Sala mediante Sentencia Nro. 813 del 10 de julio de 2013, se observa lo siguiente: La apoderada judicial de la prenombrada sociedad mercantil consignó copia del acta levantada en la reunión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía anónima Técnica Construcciones 27, C.A., celebrada en fecha 2 de diciembre de 2013, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nro. 13, Tomo 2-A del año 2014, de cuyo texto se desprende que la Presidenta de la compañía es la ciudadana Elba Yaneth Belisario, titular de la cédula de identidad Nro. 7.234.957. Ahora bien, al folio 457 del expediente, corre inserta diligencia presentada por la prenombrada ciudadana, asistida por la abogada Sandra Segovia, ya identificada, quien manifestó recibir el cheque consignado por la entidad territorial demandada, por la expresada cantidad de doce mil ochenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 12.089,80). Precisado lo anterior, debe este Órgano Jurisdiccional decidir en relación a la petición realizada el 16 de enero de 2014 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil actora, y al respecto se observa que en su diligencia, la apoderada judicial de la demandante manifestó que su representada retiró el cheque consignado por la municipalidad demandada, por la cantidad de doce mil ochenta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 12.089,80). Sin embargo, afirmó que la parte demandada no ha realizado la devolución de las cantidades equivalentes al quince por ciento (15%) correspondiente a la retención laboral, más los intereses moratorios.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la solicitud realizada el 16 de enero de 2014 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A. 2. Se LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del dominio privado del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, decretado por esta Sala mediante sentencia Nro. 319 del 10 de marzo de 2012. 3. Que ha CONCLUIDO el presente juicio. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

Palabras clave

contratosmunicipiosretencionesinteresessentenciasobras públicas

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