La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00852, declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la Fundación Pro Patria 2000 contra la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A. Se condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 4.890.720,46, así como los intereses moratorios desde el 14 de noviembre de 2005 hasta la fecha de publicación de la sentencia. Además, se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar el monto de la condena.
Extracto de la motiva
En razón de la sentencia definitiva dictada por esta Sala en fecha 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00852, así como de los resultados de la experticia complementaria efectuada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, corresponde determinar el monto al cual se contrae la condenatoria de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., en la demanda interpuesta por la Fundación Pro Patria 2000. A tal efecto, se observa: La experticia complementaria realizada en cumplimiento de la referida sentencia determinó que el cálculo de los intereses moratorios de la suma de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46), que le fuera condenada pagar a la parte actora en la sentencia definitiva “…en calidad de restitución parcial del anticipo recibido de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del contrato de obra N° FP-2002-11-054”, arroja como resultado la cantidad de Tres Millones Ciento Setenta y Tres Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.173.517,90). Ahora bien, recibida la información antes señalada, suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela; considera necesario la Sala notificar tanto a la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A. como a la representación judicial de la parte demandante, a efectos de que manifiesten lo que estimen conducente con relación al resultado de la experticia complementaria del fallo realizada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil GRUPO MEDISALUD, C.A. y a la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses generados sobre la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46), ordenada pagar a la parte actora en la sentencia N° 00852 dictada el 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de las notificaciones ordenadas, manifiesten lo que estimen conducente con relación al resultado de la experticia complementaria del fallo realizada. Transcurrido el indicado lapso se emitirá el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y anéxese copia de esta decisión así como de la sentencia Nº 00852, dictada por esta Sala en fecha 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año. Cúmplase lo ordenado.