Sentencia N° 1540 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01540, Exp. 2002-0510, 14/08/2007
Expediente2002-0510
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa Accidental del TSJ decidió sobre una demanda interpuesta por PROINSA, S.A. contra el Municipio Guacara por cobro de bolívares. La demanda fue admitida, pero el Municipio presentó una cuestión previa por defecto de forma, alegando que la actora no discriminó adecuadamente las cantidades reclamadas por intereses moratorios y compensatorios. La Sala, tras revisar las actas, concluyó que efectivamente la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En fecha 11 de junio de 2002 la sociedad de comercio Proinsa, S.A., demandó por cobro de bolívares al Municipio Guacara del Estado Carabobo, en razón de facturas vencidas y adeudadas derivadas del contrato celebrado entre ambas el 14 de junio de 1999, autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, anotada bajo el N° 21, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tenía por objeto la recaudación de los tributos municipales, industria y comercio, vehículos, inmuebles urbanos, propaganda comercial, deuda morosa y aseo urbano. En el escrito libelar la accionante demandó los siguientes conceptos: “Primero: La cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (120.450.925,16), que corresponde al monto de lo debido por concepto de la recaudación de impuesto y tributos realizados por mi representada.- Segundo: La cantidad de CIENTO ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.111.802.548,73), por concepto de intereses de mora y compensatorios devengado de lo adeudado“. Por su parte, la Municipalidad demandada el 10 de diciembre de 2002, consignó escrito en el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma “por no haber cumplido en el libelo, con el requisito establecido en los ordinales 4° y 5° del artículo 340 eiusdem” , debido a que la parte actora en el escrito libelar no discriminó en forma alguna las cantidades que pretende cobrar por intereses moratorios y por intereses compensatorios, aunado a que omitió la fecha de inicio de la mora y de los intereses, así como omitió toda mención relativa a la tasa de interés aplicada, lo cual -alegó la parte demandada- le causa un estado de indefensión.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones esgrimidas, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma opuesta por las abogadas Lourdes Yrureta Ortiz y Diana Mora Herrera en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2002. En consecuencia, notifíquese de la presente decisión a la sociedad de comercio PROINSA, S.A. para que subsane, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación el defecto de forma de la demanda, indicando con claridad y exactitud las cantidades pretendidas por intereses moratorios e intereses compensatorios.

Palabras clave

cobro de bolívaresdefecto de formaintereses moratoriosintereses compensatoriosCódigo de Procedimiento Civilcuestión previademandamunicipio

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