Sentencia N° 1540 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01540, Exp. 2003-0432, 14/06/2006
Expediente2003-0432
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, considerando que la falta de interés de la parte actora en mantener el proceso activo llevó a declarar la perención de la instancia. Se argumentó que el lapso de paralización superó el año estipulado por la ley, lo que justificó la decisión de extinguir la instancia en el juicio.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En tal sentido, resulta necesario señalar que desde el 23 de octubre de 2003, fecha en la que el Alguacil de la Sala dejó constancia de que había practicado la notificación del Ministro de Energía y Minas, hasta el 25 de abril de 2006, fecha en la cual la Sala acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, la causa estuvo paralizada por más tiempo del lapso previsto en el encabezado del aludido artículo 267 eiusdem, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Supremo, de lo que debe concluirse la falta de interés de la parte actora en mantener en curso el presente proceso.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso por abstenciónacción de amparoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilinterés procesal

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