Sentencia N° 154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00154, Exp. 2023-0165, 18/04/2024
Expediente2023-0165
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Hospital Clínico La Trinidad, C.A., anulando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y el Aviso de Cobro emitido por el Fisco Nacional. Se confirma la responsabilidad solidaria de los directores de la empresa y se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación. La decisión resalta la importancia del debido proceso y la motivación de los actos administrativos en materia tributaria.

Extracto de la motiva

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y las defensas expuestas por las partes, observa esta juzgadora que la controversia en el caso de autos, queda circunscrita a resolver: 1) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y VICIO DE EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES. Según se ha citado, la providencia es clara al establecer su objetivo principal que es el de unificar las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los Sectores y unidades de Tributos Internos, adscritos a las Gerencias Regionales de Tributos Internos del (SENIAT), ejercerán sus competencias bajo la coordinación y supervisión, de las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio, referente a los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el ámbito de su jurisdicción. Es decir, la Providencia otorga las competencias para los sectores verificándola correspondiente al territorio donde estén ubicado los contribuyentes, en el presente caso el contribuyente tiene su domicilio en alfarera 7, local edificio sede Nro 6-74 sector centro de la ciudad al Jefe del Sector Tributos Internos La Fría, realizar el procedimiento de verificación. Sin embargo, la Providencia SNAT/2015/0009 mediante la cual se reorganizan las Gerencias Regionales de Tributos Internos y las Gerencias de Aduanas Principales; y, que crea la División de Cobro ejecutivo y medidas cautelares adscrita a las Gerencias Regionales de tributos Internos publicada en Gaceta Oficial [número] 40.518 del 09 de febrero de 2015, en su artículo 2 numerales 8, 13 y 47 autoriza a la Gerencia Regional a ejecutar y formar procedimientos de verificación, por lo que no hay vicio de incompetencia. Y así se decide. 2) VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN EL CÁLCULO DE LAS SANCIONES AL PRINCIPIO DE LA GLOBALIDAD DEL ACTO Y PRINCIPIO DE LA VERDAD MATERIAL Arguyen que en el cuadro donde concluye las sanciones aplicadas por la Resolución Culminatoria de Sumario, se observa la flagrante violación al principio de la globalidad del acto y al principio de la verdad material, en cuanto no se revisa exhaustivamente las sanciones y el cálculo de las mismas, así como el principio fundamental constitucional de la Garantía al debido proceso. 2.1.) Aplicación incorrecta en la sanción establecida en el artículo 115, numeral 3 del COT: El cálculo correcto de las sanciones es el siguiente y no el citado en la resolución, el cual en ninguna parte demuestra la forma y el cálculo. En tal sentido, se observa que en la sanción tipificada en el artículo 115 numeral 3 del Código Orgánico Tributario del año 2014, la recurrente alega que la aplicación correcta es la que presenta en el cuadro anterior, una vez analizada con la que corre inserta en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo sostuvo que procede a desincorporar la sanción correspondiente al período del 25-02-2019 al 03-03-2019, por la cantidad de Bs. 263.440,81 sin explicar motivo alguno se evidencia además que el total reflejado no es correcto, es decir, Bs. 12.538.424,26 dicha sumatoria arroja un monto de Bs. 13.797.779,23 y visto además diferencia en los días de atraso del período 22-04-2019 al 28-04-2019, siendo el monto correcto 64 días. Asimismo al (folio 113) en la resolución del sumario, se explica la fórmula de cálculo para la aplicación del porcentaje: Aplicación del porcentaje= (impuesto retenido x 5%) x días de atraso (hasta un máximo de 100 días). Por lo anterior, se desecha el alegato arriba señalado, en virtud de que consta en la referida Resolución Culminatoria de sumario administrativa la formal para aplicar el porcentaje y así se decide.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por HOSPITAL CLÍNICO LA TRINIDAD, C.A.; 2.- SE ANULA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo; 3.- Se ANULA el 'Aviso de Cobro' signado con el alfanumérico SNAT/INT/RLA/CE/CA/IP/2020; 4.- NO PROCEDE la condena en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioAmparo CautelarDue ProcessTax Law

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