La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES ALCESTE, S.A. contra el acto administrativo que declaró sin lugar su recurso jerárquico. Se determinó que el hotel no cumplió con los requisitos mínimos para mantener la categoría de tres estrellas, pero se anularon ciertos pronunciamientos del acto administrativo que no correspondían a la normativa aplicable. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los estándares establecidos en el Tabulador de Servicios para la categorización de hoteles.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo y están enumeradas y valoradas a continuación: A. Marcados con la letra “A” al “A9”, presupuesto de la empresa Inversiones Herradouka, C.A., de fecha 27 de agosto de 2013, y las facturas pagadas por trabajos realizados en la infraestructura del Hotel El Marqués, las identificadas “A1” al “A3” de fecha 13 de agosto de 2013, la signada con la letra “A4” es del 13 de junio de 2013, las marcadas “A4” al “A7”, son del 4 de junio de 2013, que según alegatos de la accionante comprenden arreglos relacionados con plomería, pintura, destapado de cañerías, trabajos en madera, cerámica, electricidad, fontanería, etc., los cuales son instrumentos privados que se encuentran relacionados con los hechos controvertidos y que al no ser impugnados, tachados, ni IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 25 de 45 que es un requisito aplicable a los hoteles de cuatro y cinco estrellas, configurándose así el vicio de falso supuesto de derecho, por tanto, se anula el pronunciamiento del Órgano Administrativo en cuanto a este aspecto se refiere. Así se decide. a.2.3) Maitre con dominio del idioma inglés. (Requisito 68c). a.2.4) Cubertería de Alta Calidad de Acero Inoxidable. (Requisito 68f). a.2.5) Cristalería de Alta Calidad, Vasos y Copas. (Requisito 68h). En cuanto a esto tres (3) requisitos, debe hacerse un especial análisis, en virtud que el Órgano Administrativo en el acto administrativo recurrido, supeditó la evaluación del cumplimiento del requisito 68a, correspondiente al servicio de comedor diario o café con servicio de desayuno-almuerzo-cena, calificándolo como parcialmente cumplido, en virtud de los incumplimientos de ellos tres (3), de la siguiente manera: “(…) Sobre este particular, se ordenó mediante oficio N° 2846 de fecha 18/09/12, la práctica de una inspección extraordinaria a los fines de verificar si se cumpl[ía] el requisito de Comedor Diario exigido por la norma técnica y el estado en que se encuentra el mismo. En este sentid
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ALCESTE, S.A., (Hotel El Marqués), contra el acto administrativo de efectos particulares de Categorización Nro. 065, del 14 de enero de 2013, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO (MINTUR), mediante el cual declaró sin lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Acto Administrativo Nro. 2158, del 2 de agosto de 2012. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado, salvo los pronunciamientos anulados correspondientes a los requisitos: 35b existencia de dos mesas de noche con iluminación (lámpara); 68c Comedor diario o café con servicio de desayuno-almuerzo-cena; 68c Maitre con dominio del idioma inglés; 68f Cubertería de alta calidad de acero inoxidable; 68h Cristalería de alta calidad, vasos y copas; y 97b Venta de artesanía; conforme a los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
NulidadCategorizaciónHotel El MarquésRecurso JerárquicoMinisterio del Poder Popular para el Turismo