La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo que impuso sanciones por omisión de ingresos brutos no declarados. Se destaca que la contribuyente no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos fiscales.
Extracto de la motiva
Circunscribiendo el análisis al caso bajo examen, esta Juzgadora a los efectos de determinar cuál es el término aplicable para computar la prescripción en la presente causa, observa que la Administración Tributaria Municipal impuso a cargo de la contribuyente la obligación de pagar diferencias del Impuesto a las Actividades Económicas, y multa; es decir, que el órgano exactor ejerció su acción para imponer penas pecuniarias tal como lo prevé el Código Orgánico Tributario, por lo tanto, resulta procedente a fin de calcular dicho medio extintivo el término de cuatro (4) años al que alude la prenombrada norma. La contribuyente alega la prescripción del período impositivo 2004, el cual empezó a computarse el 1ro. de enero de 2004 y se habría consumado sin interrupciones el día 1 de enero de 2009, esto es con anterioridad al levantamiento del Acta de Reparo DHM 006-10-2009 de fecha 20 de octubre de 2009, o de cualesquiera otros actos realizados por la fiscalización. Ahora bien, la contribuyente cometió infracción de la misma índole para el período 2005, 2006, 2007 y 2008 y la Administración tributaria impuso sanción; en razón de lo cual, el curso de la prescripción se interrumpió por la comisión de nuevas infracciones de la misma índole. En razón de lo cual, este Tribunal declara improcedente el alegato de la contribuyente relativo a la prescripción de la obligación tributaria correspondiente al ejercicio 2004, en razón de haberse interrumpido el lapso de la prescripción en razón de la comisión de nuevos ilícitos de la misma índole. Así se declara. En este orden de ideas, si bien es cierto que las declaraciones o manifestaciones se presumen fiel reflejo de la verdad, también es cierto que dicha diferencia de impuesto, nació de la investigación realizada por el Municipio Colón del Estado Zulia en la sede de la contribuyente utilizando datos contables de la misma, por lo cual la contribuyente debía consignar en el lapso correspondiente, las pruebas para demostrar y contradecir lo establecido en la acta fiscal, razón por la que en virtud de la presunción de legalidad de la cual se encuentran investidos los actos dictados por la Administración Tributaria, los cuales se presumen fiel reflejo de la verdad y se encuentran bajo el manto de la presunción de veracidad, este Tribunal declara improcedente dicho argumento. Así se declara. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, el Tribunal de mérito declaró “(…) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A., (…) contra (…) la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números DHM 110-13112009 de fecha 13 de noviembre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia (…)”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 158-2017 del 28 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA.