El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Suramericana de Aleaciones Laminadas, C.A. (SURAL) contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por retenciones de IVA no enteradas. Se confirma la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria, pero se revocan los pronunciamientos sobre la rebaja de las sanciones y la aplicación de las reglas de concurrencia en el cálculo de las multas. La sentencia se declara parcialmente con lugar, manteniendo firme la resolución impugnada, excepto en lo relacionado al quantum de las sanciones de multa que se anula.
Extracto de la motiva
Consideró además “… que la Administración no analizó la defensa expuesta, no [entienden la razón por la cual] la Administración (…) considera que el principio de no confiscatoriedad no es aplicable ‘dada la naturaleza del procedimiento que se analiza’. [Son] de la opinión que no sólo por el quantum de las multas que son exorbitantes, sino que además las mismas se calculan en función del tiempo en la mora del enteramiento, para así perseguir un resarcimiento al Fisco, cuando es de suponer que tal resarcimiento se consigue con los intereses de mora calculados por Bs. 5.728.799.405,85, por lo que pretender la Administración el cobro de dichas multas es atentatorio con el principio de la no confiscación vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada, pues ejecutar tales montos absorbería con creces el patrimonio de [su] representada, lo que justificaría la desaplicación de dicha norma”. (Sic). (Corchetes de esta Sala). Respecto de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria, señaló que “… las multas liquidadas se fundamentan en el supuesto enteramiento con retardo de impuestos al valor agregado retenidos, razón por la cual se procede a la liquidación de la multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario [2001] (…)”, por lo que destacó que en el caso en particular “… no está presente, el elemento culpabilidad, pues la empresa fue lo suficientemente diligente para informar en forma espontánea a la Administración de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado pendientes para cada período impositivo, lo que se evidencia con la presentación de las Declaraciones de retenciones del IVA referidas; declaraciones que se presentaron de forma espontánea, es decir, sin ningún tipo de requerimiento, procedimiento o investigación previos…”. Indicó que “… conforme el actual régimen de retenciones de IVA, el contribuyente exportador no debe pagar el IVA en su totalidad sino que paga al vendedor el 25% del Impuesto y retiene el 75% restante, monto que debe enterar en determinado plazo legal. Ahora bien, dada la grave situación en que se ha encontrado la empresa producto de la negligencia de la Administración Tributaria, (…) la misma no pudo honrar en su totalidad el Impuesto al Valor Agregado que se genera en sus compras; esto significa que pago el 25% de este tributo a los proveedores pero se le hizo imposible enterar el restante 75%, pues su situación no se lo permite, ya que han llegado, o mejor dicho, la Administración Tributaria les ha llevado al extremo de que si enteran sería a expensas de la existencia de la propia empresa y de los puestos de trabajo de sus empleados; (…) para julio del 2004 el ministerio de finanzas adeudaba a la empresa Bs. 7.204.470.194,04 en CERTS de reintegro de IVA monto que para enero de 2005 ascendía ya a Bs. 12.810.961.649,91. Esto sin considerar la deuda por DRAW BACK de más de 18 millardos (deuda esta última que es reconocida por el oficio Nº SNAT/2004 Nº 0008260 de fecha 05/08/2004, emitido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora), en el que se autoriza a SURAL C.A., al Reintegro de Impuesto de Importación por un monto de Bs. 2.040.462.767,43, correspondiente a 283 solicitudes. Cabe destacar que a la fecha el referido reintegro no se ha materializado…”. (Sic). En conclusión alegó que su representada se ha encontrado en una especial situación producto de la negligencia del Fisco Nacional. Lo que genera a su decir “… en primer lugar, la empresa, por la grave situación financiera producto de la demora en la entrega de los créditos fiscales del IVA y DRAW BACK se ha encontrado y de hecho se encuentra en la actualidad en un peligro cierto, grave e inminente tanto para sí misma como para sus trabajadores; peligro de tal magnitud para la empresa porque está en riesgo su existencia como ente económico productor de bienes y de puestos de empleo, y para los trabajadores en su derecho al trabajo y todo lo que implicaría el no poder suministrar sustento a su familia. En segundo lugar, hay que destacar que tal situación ha sido causada por quien afirma ser la víctima en este caso, y es precisamente el Fisco Nacional, quien ha sido sumamente negligente en el reintegro del Impuesto al Valor Agregado y de los Impuestos de Importación o Draw Back…”.
Dispositiva
Se confirma la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria; se revocan los pronunciamientos sobre la rebaja de las cantidades y la improcedencia de la aplicación de las reglas de concurrencia; se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SURAL.
Palabras clave
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