La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de causa presentada por el Ministerio Público, la cual fue declarada improcedente. La Sala argumentó que el expediente administrativo, fundamental para la impugnación de actos administrativos, puede ser presentado en cualquier momento antes de la sentencia, y no es necesario abrir un nuevo lapso de pruebas para su consignación. Además, se ordenó establecer el lapso para la presentación de informes de forma escrita.
Extracto de la motiva
Respecto a la reposición, es oportuno señalar que el sistema de nulidades consagrado en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra dirigido a corregir o subsanar los errores del Juzgador que menoscaben el derecho a la defensa. De esta manera, es conveniente precisar que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 206. Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. De la transcripción anterior, se advierte que en nuestro sistema jurídico, la nulidad es una sanción dirigida a privar los efectos jurídicos a cualquier actuación procesal que se realice en violación al ordenamiento. De verificarse y declararse la misma, la consecuencia es la reposición de la causa a la etapa anterior en la que se verificó el acto o la renovación del mismo, según el caso. Igualmente, la reposición tiene un principio finalista, y es que debe tener un fin útil. En otras palabras, no debe anularse y reponerse la causa, obedeciendo a una razón formalista, sino que debe entonces hacerse una interpretación y análisis del caso para valorar y así ponderar si es necesaria la reposición, y si con ella se persigue un fin práctico. De tal modo, debe entenderse, que si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, el mismo debe ser declarado legítimo. Ello se armoniza con lo establecido en el artículo 26 constitucional, el cual dispone que toda persona tiene derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada por el Ministerio Público. 2.- ORDENA a la Secretaría de la Sala, previa notificación de las partes, establecer el lapso para la presentación de los informes de forma escrita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
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