Sentencia N° 154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00154, Exp. 2014-0921, 08/02/2018
Expediente2014-0921
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00154, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio SUPER OCTANOS, C.A. contra el auto del 10 de febrero de 2014, que negó la solicitud de reposición de la causa. Se revocó dicho auto y se anularon las actuaciones realizadas por el Juzgado a quo, con posterioridad a la admisión de la prueba de experticia contable promovida por la parte recurrente. Además, se ordenó reponer la causa al estado de notificación de la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, para la evacuación de la prueba admitida.

Extracto de la motiva

se evidencia de manera clara y sucinta que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho, ya que consta de los autos que en fecha 01-11-2013, se admitieron las pruebas promovidas por la contribuyente mediante sentencia interlocutoria N° PJ602013000366, ordenándose en la misma librar boleta de notificación al Seniat Región Nor-Oriental, a los fines de su comparecencia en la designación de los expertos contables. No obstante, dicho Tribunal constató que dicha notificación no fue impulsada por la recurrente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Aseveró que la reposición de la causa solicitada por la contribuyente es improcedente, y que el Juez a quo en el fallo apelado no contravino ni violentó las disposiciones establecidas en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, por cuanto aplicó la normativa correspondiente -en lo que al procedimiento contencioso tributario se refiere- otorgándole los plazos legales, el derecho a la defensa e igualmente valorando de manera acertada la consecuencia de no haberse evacuado las pruebas en el presente caso por descuido de la propia recurrente. En consecuencia [consideró] que la sentencia dictada por el Tribunal a quo contiene argumentos decisorios formulados en forma expresa, positiva y precisa, de conformidad con el contenido del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio SUPER OCTANOS, C.A. contra el auto del 10 de febrero de 2014, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante el cual negó la solicitud de reposición de la causa formulada por el abogado José Getulio Salaverria, actuando con el carácter de apoderado judicial de dicha empresa. En consecuencia, 1.1. Se REVOCA el auto apelado. 1.2- Se ANULAN las actuaciones realizadas por el Juzgado a quo, con posterioridad a la admisión de la prueba de experticia contable promovida por la parte recurrente. 1.3- Se REPONE la causa al estado de notificación de la Procuraduría General de la República, de la admisión de la referida prueba, luego de lo cual debe dejarse transcurrir íntegramente el lapso de ocho (8) días hábiles que, por discurrir en el Tribunal, deben entenderse como de despacho, conforme con lo dispuesto en los artículos 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 1.4- Se ORDENA al juzgado de instancia notificar sobre la admisión de la prueba de experticia contable promovida por la contribuyente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ser el órgano del cual emanó el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Contencioso TributarioRecurso de ApelaciónSUPER OCTANOS, C.A.SENIAT

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