El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la consulta de la sentencia número 2259 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CANTV. La consulta fue remitida debido a que la Alcaldía del Municipio Libertador no apeló la decisión que resultó contraria a sus intereses. El Tribunal concluyó que la consulta no procede, ya que la sentencia no cumple con los supuestos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO PROCEDE LA CONSULTA sobre la sentencia definitiva número 2259 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de agosto de 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra el acto administrativo tácito denegatorio, producto del silencio administrativo representado por la omisión de pronunciamiento por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL hoy MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de la solicitud de reintegro en la cual se reclama la restitución del monto de quinientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 582.581,04), hoy quinientos ochenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 582,58), por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, correspondiente al mes de enero de 1999. En consecuencia, se declara FIRME dicho fallo.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO PROCEDE LA CONSULTA sobre la sentencia definitiva número 2259 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de agosto de 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra el acto administrativo tácito denegatorio, producto del silencio administrativo representado por la omisión de pronunciamiento por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL hoy MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de la solicitud de reintegro en la cual se reclama la restitución del monto de quinientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 582.581,04), hoy quinientos ochenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 582,58), por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, correspondiente al mes de enero de 1999. En consecuencia, se declara FIRME dicho fallo.