Sentencia N° 154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00154, Exp. 2012-1184, 18/02/2016
Expediente2012-1184
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de prórroga para la fundamentación de un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alexis Loengri Barajas Pineda contra una sentencia que declaró sin lugar su demanda por daños y perjuicios. La Sala determinó que, aunque la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido, la fundamentación se realizó de manera anticipada, lo que permite considerar cumplida la carga procesal. Por lo tanto, se declaró improcedente el desistimiento tácito del recurso de apelación y se fijó un nuevo lapso para que el Municipio San Cristóbal dé contestación a la apelación.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala decidir acerca de la solicitud realizada por la abogada Katherinn Urbina Noguera, apoderada judicial del ciudadano Alexis Loengri Barajas Pineda, relativa al otorgamiento de una prórroga para la presentación del escrito contentivo de fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de junio de 2012, contra la sentencia N° 2012-0309 del 28 de febrero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la “demanda por daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante” interpuesta por el abogado Iván Abad Sánchez Betancourt, apoderado judicial del referido ciudadano Alexis Loengri Barajas Pineda contra el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. No obstante previo al pronunciamiento relativo a la solicitud de prórroga realizada por la parte recurrente, esta Sala advierte que al folio 234 del expediente judicial cursa el cómputo efectuado por la Secretaría en fecha 9 de octubre de 2012, en el cual se dejó constancia del incumplimiento de la parte apelante de presentar el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación. En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. El precepto citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que basa su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación incoado en la presente causa. 2.- FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho para que el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada por el representante judicial del ciudadano Alexis Loengri Barajas Pineda, en fecha 7 de junio de 2012, vencido dicho lapso la causa continuará su curso de Ley.

Palabras clave

desistimiento tácitorecurso de apelacióndaños y perjuicios

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