Sentencia N° 154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00154, Exp. 2014-0667, 26/02/2015
Expediente2014-0667
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00872, que había declarado inadmisible un recurso de hecho interpuesto por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La Sala constató que hubo un error involuntario en el cómputo de los plazos, ya que se consideraron días en los que no hubo despacho, lo que afectó el derecho a la defensa del Municipio. Por lo tanto, se revocó la decisión anterior y se declaró admisible el recurso de hecho, ordenando que se oiga en ambos efectos la apelación del Fisco Municipal.

Extracto de la motiva

La posibilidad de realizar correcciones a las sentencias judiciales por medios específicos, se encuentra establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014. Tales medios de corrección de los fallos consisten en aclaratorias, salvar omisiones, rectificaciones y ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes y su aplicación dependerá de las circunstancias que se planteen en cada caso particular. Sin embargo, el comentado artículo 252 eiusdem dispone que “(…) Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado (…)”. Bajo la óptica de lo antes expuesto, se aprecia del escrito contentivo de la solicitud de aclaratoria, que la representación judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui indica lo siguiente: 1.- Arguye que la sentencia Nro. 00872 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 10 de junio de 2014 y publicada el 11 del mismo mes y año, declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso de hecho interpuesto por el señalado Municipio, al estimar que desde el 7 de abril de 2014 (fecha de emisión del auto que negó oír la apelación), exclusive, hasta el 30 de abril del mismo año (oportunidad en la cual fue presentado el recurso de hecho), inclusive, había expirado el plazo legalmente establecido para ejercer dicho recurso, en virtud de haber transcurrido el lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, correspondientes a los días: 8, 9, 10 y 11 de abril de 2014; y 15, 16, 22, 23 y 24 del mismo mes y año.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00872 dictada por esta Sala el 10 de junio de 2014 y publicada el 11 del mismo mes y año, la cual declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso de hecho incoado por la representación judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI contra el auto del 7 de abril de 2014 emitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que negó la apelación ejercida por el referido Municipio contra la decisión interlocutoria de fecha 19 de marzo de 2014, en la cual fue negada “la solicitud de reposición de la causa” al estado de notificar al Síndico Procurador del señalado Municipio del fallo interlocutorio de fecha 30 de enero de 2014, que declaró “extemporáneo por anticipado” el escrito de informes presentado por el mencionado ente local, en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 2.- Con fundamento en “el principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo”, REVOCA por contrario imperio del fallo Nro. 00872 dictado por esta Sala Político-Administrativa el 10 de junio de 2014 y publicado el 11 del mismo mes y año, la declaratoria de “inadmisible por extemporáneo” el indicado recurso de hecho. En consecuencia, queda FIRME de la citada decisión judicial, el punto atinente a la competencia de esta Alzada para conocer dicho recurso. 3.- ADMISIBLE el indicado recurso de hecho ejercido por el ente local. 4.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que se REVOCA el auto dictado por el Tribunal de mérito en fecha 7 abril de 2014. Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, oír en ambos efectos la apelación del Fisco Municipal.

Palabras clave

aclaratoriarecurso de hechoinadmisiblederecho a la defensajusticia material

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