La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sustituta del Procurador General de la República contra la Audiencia de Juicio celebrada el 8 de octubre de 2013. La apelación se fundamentó en la incomparecencia de la parte demandada y la falta de oportunidad para ejercer la defensa. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido, pero consideró que había expresado sus razones en el mismo acto de apelación, lo que permitió la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en esta oportunidad respecto al recurso de apelación interpuesto por la sustituta del Procurador General de la República, contra la Audiencia de Juicio celebrada el 8 de octubre de 2013, dentro del proceso llevado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el juicio de nulidad incoado por la sociedad mercantil S. TOUS S.L., contra los actos administrativos emanados del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) contenidos en los Registros Marcarios Nros. P294379, P294380, P294381 y P294382 otorgados por medio de la Resolución N° 875 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 503 de fecha 6 de mayo de 2009. Sin embargo, con carácter previo debe esta Sala pronunciarse acerca de la fundamentación de la apelación ejercida por la sustituta del Procurador General de la República. En tal sentido, es necesario analizar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. Asimismo, impone como consecuencia jurídica a la absoluta falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. Ahora bien, esta Sala pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2013, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para consignar el escrito contentivo de los alegatos en los que fundamenta su recurso. De esta forma, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquélla en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 30 de octubre de 2013 inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales fueron: 31 de octubre; 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de noviembre de 2013, sin que la parte apelante presentase el aludido escrito.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho para que la representación judicial de la sociedad mercantil S. TOUS S.L. dé contestación a la apelación ejercida el 8 de octubre de 2013, por la sustituta del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la Audiencia de Juicio celebrada ese mismo día, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dentro del juicio contencioso administrativo de nulidad iniciado por la mencionada sociedad mercantil, contra los actos administrativos emanados del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) contenidos en los Registros Marcarios Nros. P294379, P294380, P294381 y P294382 otorgados por medio de la Resolución N° 875 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 503 de fecha 6 de mayo de 2009. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de la sociedad mercantil S.TOUS S.L. y del ciudadano Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese a la sociedad mercantil S. TOUS S.L. y al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.