La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de medida de protección solicitada por Solange Astrid Arias Durán para su hijo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado la falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de medida de protección. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado remitente para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la actora.
Extracto de la motiva
La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (…) La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de los diez días, con preferencia a cualquier otro asunto. (…) En el presente caso, de la lectura de la sentencia consultada se colige que la falta de jurisdicción planteada es con respecto al primero de los supuestos mencionados. En tal sentido, debió el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, por considerar que a su juicio el conocimiento de la medida solicitada correspondía al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo, en lugar de declarar la falta de jurisdicción del Tribunal a quo. (…) De acuerdo a lo descrito precedentemente resulta pertinente precisar en relación al dispositivo primero de la sentencia consultada, que: 1.- Ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala al señalar que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponder a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje.
Dispositiva
1) Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de medida de protección interpuesta por la ciudadana SOLANGE ASTRID ARIAS DURÁN, a favor de su hijo, contra la ciudadana LAURA HUÉRFANO BUENO. 2) Se REVOCA la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3) Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que se pronuncie en relación al recurso de apelación incoado por la accionante contra la decisión del 14 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 5.