La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de absolución del abogado José Delfín Carrillo García. Se argumenta que el acto administrativo impugnado incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho, al no considerar todas las cuestiones planteadas en la acusación. La Sala ordena a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial emitir un pronunciamiento sobre la sanción de destitución solicitada, en virtud de la incidencia de recusación interpuesta contra el juez.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales, contra el acto administrativo de fecha 3 de junio de 2004, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se absolvió al abogado José Delfín Carrillo García, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los cargos imputados por la referida Inspectoría, en el procedimiento disciplinario seguido en su contra. En criterio de la parte recurrente, el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad por falso supuesto de hecho, en virtud que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, no entró a considerar todas las cuestiones que fueron planteadas en la acusación formulada por ese organismo contra el Juez encausado, violando además lo establecido en el citado artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, incurriendo en consecuencia, en una suposición falsa, ya que de haber considerado la totalidad de los argumentos y pruebas presentadas por la referida Inspectoría, la decisión de la Comisión tendría que ser diferente. En tal sentido alegaron, que la referida Comisión no tomó en consideración el hecho cierto de que el Juez acusado realizó un acto de reconocimiento en rueda de individuos sólo en presencia de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público, con la ausencia de los defensores de los imputados, originando con su actuación una incidencia de recusación en su contra, fundamentada en el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y quedó firme luego de que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal declarara sin lugar el recurso de amparo constitucional ejercido en su contra por el juez acusado.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Servio Tulio León Briceño y la abogada Mónica Mosquera Requena, actuando el primero, con el carácter de Inspector General de Tribunales y la segunda, como apoderada judicial de dicho Órgano, contra el acto administrativo de fecha 3 de junio de 2004, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que absolvió al abogado José Delfín Carrillo García, Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los cargos formulados por la Inspectoría General de Tribunales, en el procedimiento disciplinario seguido en su contra. 2.- Se ANULA el mencionado acto administrativo. 3.- Se ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial emitir un pronunciamiento respecto a la sanción de destitución solicitada por la Inspectoría General de Tribunales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incidencia de recusación interpuesta en contra del juez imputado, lo cual deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación del presente fallo.