Sentencia N° 154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00154, Exp. 1994-11246, 04/02/2009
Expediente1994-11246
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró improcedente la solicitud de remisión tributaria presentada por la contribuyente DOWELL SCHLUMBERGER (WESTERN), S.A., y sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 345 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La Sala confirmó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° HJI-100-00947, emanada de la Dirección Jurídica Impositiva del Ministerio de Hacienda.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, si bien es cierto que los intereses moratorios exigidos en el acto administrativo impugnado fueron liquidados con base en lo dispuesto en los artículos 56, 168 y 60 de la entonces vigente Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978 y el Código Orgánico Tributario de 1982, respectivamente, esta Máxima Instancia, mediante sentencia N° 421, de fecha 10 de agosto de 1993, caso Manufacturera de Aparatos Domésticos S.A. (MADOSA), estableció como condición de procedencia de tales accesorios exigidos con base a tales normas, la necesaria existencia de créditos líquidos y exigibles. Por consiguiente, considera esta Alzada que en el caso de autos, al haber la contribuyente extinguido el vínculo jurídico obligacional mediante el pago de la obligación tributaria principal, no se cumple con la condición de exigibilidad de los mencionados accesorios, por lo que resultan improcedentes los intereses moratorios.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de remisión tributaria solicitada por la contribuyente DOWELL SCHLUMBERGER (WESTERN) S.A., en fecha 12 de junio de 1996. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 345 de fecha 12 de abril de 1993, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad proferida por el a quo respecto al acto administrativo contenidos en la Resolución N° HIJ-100-00947 de fecha 12 de noviembre de 1986, emanada de la Dirección Jurídica Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda (Hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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