La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Julio Alberto Portillo Fuenmayor contra el acto denegatorio del Ministro de Relaciones Exteriores. Se argumentó que el recurrente, al ser designado embajador, no podía ser reubicado en un cargo de carrera debido a su condición de jubilado. La Sala determinó que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo es el competente para decidir sobre el recurso y se advirtió que debe hacerlo con los elementos del expediente. Finalmente, se declaró que el recurso es parcialmente con lugar.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal decidir el recurso de nulidad incoado; no obstante, previo a dicho pronunciamiento esta Sala debe efectuar las siguientes consideraciones: En primer término, se observa que el hoy recurrente, ciudadano Julio Alberto Portillo Fuenmayor, fue designado por el Ministro de Relaciones Exteriores, como embajador de la República Dominicana, según Resolución DGRH N° 133 de fecha 1° de agosto de 2000. En efecto, el acto antes referido indicó lo siguiente: “Por disposición del ciudadano Presidente de la República, cumplido el requisito establecido en el Artículo 236, Ordinal 15° de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 66, literal b), y 69 de la Ley del Personal del Servicio Exterior, se designa a el ciudadano JULIO ALBERTO PORTILLO FUENMAYOR titular de la Cédula de Identidad N° 3.113.938, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Venezuela en la República Dominicana.”. De la Resolución supra transcrita se evidencia, que el hoy recurrente fue designado en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Venezuela en la República Dominicana, de conformidad con lo dispuesto 236, numeral 15, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra como una atribución del Presidente de la República: “Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes”. Asimismo, la Ley del Personal del Servicio Exterior vigente para el momento en que fue dictado el acto antes transcrito (de fecha 14 de diciembre de 1961, reformada el 2 de enero de 1962, según Gaceta Oficial N° 26.743 del 3 de enero de 1962), consagraba en los artículos 66, literal b, y 69, lo siguiente: “Artículo 66. El personal en comisión comprende: (Omissis) b) Los Jefes de Misión que no sean de carrera y que designe el Ejecutivo Nacional para desempeñar cargos en el Exterior”. “Artículo 69. Los funcionarios en comisión son de libre nombramiento y remoción por el Ejecutivo Nacional”. (Resaltado de la Sala). De conformidad con lo antes señalado, se observa que el recurrente fue designado por el Presidente de la República como un funcionario en comisión, tal como se evidencia de la ya referida Resolución DGRH N° 133 de fecha 1° de agosto de 2000 (folio 55), razón por la cual debe entenderse que es un funcionario de libre nombramiento y remoción.
Dispositiva
1.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conforme al sistema de distribución, la COMPETENCIA para decidir el recurso de nulidad interpuesto “conjuntamente con solicitud de pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir”, por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO ALBERTO PORTILLO FUENMAYOR, supra identificados, contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, al no haber decidido el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo contenido en la Comunicación Nº 004376 de fecha 23 de abril de 2003, dictada por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la cual se declaró improcedente el reclamo relativo al pago de los sueldos dejados de percibir y otros beneficios, por no haber ejercido los recursos administrativos y jurisdiccionales en el lapso oportuno. 2. SE ADVIERTE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo respectivo, que debe decidir la presente causa con los elementos cursantes en autos.
Palabras clave
nulidadembajadorjubilaciónrecurso administrativoderecho a la defensaprocedimiento administrativosalarios caídos